martes, 14 de mayo de 2013

CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo de Chofer

En Navojoa Sonora a 15 de mayo del 2013, entre el Empresario o Empresa de Transportes, representado legalmente por Andrés Ruiz Rangel domiciliado para estos efectos en Leona vicario #212 , de Navojoa y de nacionalidad Mexicana, nacido el 22 de agosto de 1968, estado civil Casado, sexo Masculino y Luis Duarte domiciliado en Rio Grijalva #199 de Navojoa, nacionalidad Mexicana, nacido el 19 de enero del 1965, estado civil casado, sexo masculino.  

Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse "Empresario y Conductor", respectivamente.
PRIMERO : Don Luis Duarte, se compromete a efectuar el trabajo de Conductor en los buses que el Empresario le asigne, dentro de la Asociación Gremial de Buses del mayo y que están destinados al servicio de la locomoción colectiva rural en el trayecto de Huatabampo a Navojoa.


SEGUNDO: El trabajo específico del Conductor consistirá, por lo tanto, en el transporte y traslado de pasajeros y de la carga rural correspondiente, valijas, bultos, paquetes, cartas y encomiendas que se deba distribuir en los trayectos antes indicados.

TERCERO: La jornada efectiva de trabajo será de 30 horas semanales, distribuidas en seis días incluyendo domingos y festivos. Esta jornada, que no podrá exceder de 10 horas diarias se desarrollará en el horario comprendido entre las 7:00 am  a las 12:00 horas.

CUARTO: Se le capacitara en un periodo de cada 3 meses por un oficial de tránsito.

QUINTO: Considerando que la jornada de trabajo incluye domingos y festivos, el Conductor tendrá derecho a descansar un día a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que el trabajador preste servicios..

SEXTO : El Empresario se compromete a remunerar mensualmente al trabajador, por la prestación de sus servicios ordinarios o especiales que se fijen, con la cantidad de $3000 mensuales la que tendrá el carácter de sueldo base y que se pagará los días 30 de cada mes.

SEPTIMO: Presentarse puntualmente a la hora prefijada para el cumplimiento de su turno, en todo caso, con una antelación de 10 minutos a lo menos a la hora de salida en su respectiva parada.

OCTAVO: Se deja constancia que Don Luis Duarte ingresó al servicio del empresario con fecha del 15 de mayo del 2013 declarando haber recibido en este acto, un ejemplar del presente contrato que se extiende y firma en dos ejemplares.

NOVENO: Las partes declaran que aceptan tener como parte integrante de este contrato los reglamentos internos de la Asociación y las circulares sobre sistemas de trabajo que emita el Directorio.


Sr. Andrés Ruiz                                         Sr. Luis Duarte
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FIRMA DEL EMPRESARIO
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FIRMA DEL CONDUCTOR
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